Hay muchas variables, la verdad, pero en este video explicamos la forma más sencilla de plantear la fiscalidad de una campaña de mecenazgo, sin
entrar a valorar las diferentes posibilidades (sólo esto daría para tres
videos más), y expresado de una manera muy coloquial.
El concepto de compensar el IVA quiere decir que, si pagas IVA por unas ilustraciones que has adquirido y también el IVA del producto final (libro, por ejemplo), ¿luego Hacienda te devuelve el primero? Para no pagar IVA dos veces por lo mismo, ¿algo así?
No exactamente, me refiero al IVA repercutido y soportado, que puedes deducir según el caso. El IVA repercutido es el que el autónomo carga, o repercute, en la factura de un bien o servicio. Y el IVA soportado es aquel que pagamos cuando abonamos una factura por un bien servicio que como empresa o autónomo hemos adquirido o disfrutado. El IVA soportado deducible se resta al IVA repercutido en la liquidación trimestral del IVA. Esto se puede hacer bajo unas condiciones y circunstancias, que sería muy prolijo enumerar, ojo. Es algo en lo que no hemos querido abundar en el video para no complicar en exceso el mismo. En definitiva, me refiero al IVA del que vende y el IVA del que compra, y ambos se pueden compensar o deducir en la liquidación trimestral.
Ok, gracias. En el vídeo se entiende bien lo que queríais resaltar, lo que sucede es que me picaba la curiosidad de eso en concreto.
Solamente un par de apuntes si me permites Pedro como bien dices hay que pensar en dos tipos de IVA en mi caso IGIC pero funcionan igual salvo los %.
IVA Soportado es el que pagas cuando compras algo.
IVA Repercutido es el que generas cuando vendes.
Si el IVA repercutido es > que el soportado se deberá abonar la diferencia a Hacienda.
Si el IVA repercutido es < que el soportado será Hacienda quien deberá devolvernos la diferencia resultante o lo que es lo mismo el Soportado es > que el Repercutido.
Si te toca pagar en ese trimiestre tienes que hacerlo aunque no hayas cobrado ya que en España no es lo mismo Ingreso Cobro ni Gasto Pago de eso es lo que se quejan la mayoría de los autónomos. Los modelos trimestrales es el modelo 303 y luego hay que presentar un resumen anual junto con los anteriores trimestres que es el modelo 390.
Gracias por los apuntes y puntualizaciones.
Muchas gracias Pedro por estos magníficos tutoriales que tan bien nos abren el camino a los demás. Chapeau!
Se echaba ya de menos el ver algún vídeo nuevo. 🙂
Hola Pedro,
lo primero gracias por el video.
Soy de la asociación sin ánimo de lucro de Víctimas del Tren de Santiago y tenemos algunas dudas. Vamos a hacer un crowdfunding para la realización de un documental+libro independiente. El tema es que nosotros vamos a recibir el dinero y luego vamos a encargar el trabajo a una productora.
tenemos muchas dudas respecto al tema de la fiscalidad. Si nos ayudas te lo agradeceríamos mucho.
Un saludo y gracias
Jesús
Pueden ponerse en contacto conmigo en esta dirección de correo electrónico: lamarcadeleste@gmail.com
Les proporcionaré un número de teléfono y podemos hablar tranquilamente y les explico.